Abogados blanqueo de capitales

Expertos en el delito de Blanqueo de Capitales en Palma de Mallorca

El blanqueo de capitales consiste en realizar ciertas actuaciones con el objetivo de incorporar al tráfico económico legal determinados bienes que proceden de acciones ilegales.

¿Dónde se encuentra regulado el Blanqueo de Capitales?

Se encuentra regulado en los artículos 301 de Código Penal y siguientes.

¿En qué consiste exactamente el Delito de blanqueo de capitales?

El lavado de dinero o blanqueo de capitales es un delito contra el patrimonio que consiste en convertir en legal el dinero que proviene de actos delictivos.

A través del blanqueo de capitales, se consigue dar una apariencia de legalidad a un bien obtenido ilegalmente, permitiendo el uso y disfrute del mismo.

Es lo que comúnmente se llama «lavado de dinero» y pretende borrar los rastros de la procedencia ilícita de una cantidad de dinero o un bien.

¿Cuál es el bien protegido?

El funcionamiento legal del sistema económico y financiero.

¿Cuál es el tipo básico del delito de blanqueo de capitales?

El tipo básico del delito de blanqueo de capitales consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes para ocultar o encubrir su origen ilegal.

Artículo 301.1 del Código Penal

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

¿Cuál es el tipo agravado del delito de blanqueo de capitales?

El Código Penal castiga con mayor severidad el delito de blanqueo de capitales cuando los bienes procedan de la comisión de ciertos delitos. De esta forma, se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los siguientes delitos:

  • Tráfico de drogas
  • Delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Malversación
  • Fraudes y exacciones ilegales
  • Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.

Por otro lado, también se aplicará la pena en su mitad superior cuando el delito sea cometido por personas que pertenezcan a una organización criminal dedicada al blanqueo de dinero. La pena será aún mayor para los jefes, administradores o encargados de estas organizaciones.

¿Cabe el delito de blanqueo por imprudencia?

El delito de blanqueo requiere dolo, lo que significa que el autor ha de tener conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes y la voluntad de cometer los hechos.

No obstante, cabe la comisión de este delito por imprudencia grave. Para ello es necesaria una infracción del deber de cuidado, aunque tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que cualquiera puede blanquear capitales por grave descuido.

Artícuo 301.3 del Código Penal

3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.