Expertos en el delito de administración desleal en Palma de Mallorca
El delito de administración desleal consiste en que una persona a quien se le ha dado plenos poderes sobre un patrimonio o que tenga facultades para hacerlo, normalmente llamado administrador, lo gestiona de manera no sólo incorrecta, sino causando un perjuicio económico al titular (o titulares) de dicho patrimonio.
No se exige ánimo de lucro, basta el dolo genérico de actuar con el conocimiento y consentimiento del perjuicio que se ocasiona. Es suficiente con que el administrador sepa que expone el patrimonio que gestiona a cualquier tipo de riesgo, y aún a sabiendas de ello, lo hace, ya está cometiendo el delito.
Este tipo de delito no sólo se aplica a casos de empresas o personas jurídicas (aunque es lo más habitual), sino que también puede suceder la administración desleal cuando una persona gestiona el patrimonio de un tercero con el consentimiento de éste.
¿Dónde se regula el delito de administración desleal?
El delito de administración desleal se regula en el artículo 252 del Código Penal.
¿Qué dice exactamente el artículo 252 del CP?
Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
Es importante señalar que el delito puede cometerse tanto por una acción como por una omisión, es decir, en el caso de que el administrador no atienda a sus deberes de gestión de manera diligente también cabría hablar de la comisión del delito.
¿Qué penas se establecen para el delito de administración desleal?
El artículo 252 del Código Penal remite para el establecimiento de la pena a los artículos 249 y 250 del mismo texto legal.
Por lo tanto, el artículo 249 dice que se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, en atención a las siguientes circunstancias:
- Importe de lo defraudado
- Daño económico causado al perjudicado
- Las relaciones entre la víctima y el autor del delito
- Los medios empleados para la comisión del delito
- Cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
En atención al artículo 250 del Código Penal, se impondrá la pena de 1 a 6 meses y multa de 6 a 12 meses en los siguientes supuestos:
- Que recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social
- Que se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase
- Que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico
- Que revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia
- Que el valor de la defraudación supere los 50.000.-€, o afecte a un elevado número de personas
- Que se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional
- Que se cometa estafa procesal
- Que al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo.
También puede darse el caso de cometerse delito leve de administración desleal, y está recogido en el artículo 252 del Código Penal, aplicable cuando el valor económico del perjuicio sea inferior a 400.-€, que viene a sustituir a la antigua falta ya derogada. La penalidad prevista para el delito leve es de multa de 1 a 3 meses.
