Abogados apropiación indebida

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Delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida se comete cuando una persona se apropia de una cosa que le ha sido confiada pese a tener la obligación de devolverla, causando un perjuicio patrimonial a su legítimo propietario.

La apropiación indebida viene tipificada en el Código Penal en su artículo 253 donde nos señala que serán castigados aquellos que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que recibieron en depósito, comisión o custodia o por otro título y tengan la obligación de devolverlos o si niegan el haberlos recibido.

Art.253 CP

1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Jurisprudencia sobre la apropiación indebida

La jurisprudencia recoge los requisitos que deben darse para que se pueda castigar dicho hecho delictivo:

  • Una inicial posesión legítima a cambio del retorno.
  • Un acto de disposición de la cosa.
  • Ánimo de lucro por la no devolución

El bien jurídico que el Código Penal quiere proteger en este caso es el patrimonio de la persona a quien le tienen que devolver lo que prestó.

Delito leve de apropiación indebida

El delito leve de se produce cuando el valor de lo que se ha apropiado quien comete el delito es igual o menor de 400 €.

Elementos del tipo del delito de apropiación indebida

  • El autor del delito obtiene una posesión legítima que transforma posteriormente en ilegítima.
  • Este dinero, cosa mueble, efectos, etc… debe estar en posesión de una persona que posteriormente esté obligada a devolverlo.
  • Apropiación significa incorporar al patrimonio propio lo que se recibió en posesión y que se debía devolver.
  • Quien comete el delito debe tener ánimo de lucro. Justamente es el momento donde la la posesión que era legítima se transforma en ilegítima.

Agravantes del delito de apropiación indebida

  • Recaiga sobre bienes de primera necesidad.
  • Se abuse de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, algún documento público u oficial.
  • Recaiga sobre bienes de patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Revista especial gravedad por la el perjuicio causado y la situación económica que se deja a la víctima o su familia.
  • El valor de la apropiación supere los 50.000 €, o afecte a muchas personas.
  • Se cometa con abuso de las relaciones que existían entre víctima y autor del delito.
  • Se cometa estafa procesal, provocando el error del juez o tribunal, llevando a este a dictar una resolución que perjudique a la otra parte o a un tercero.
  • Que el condenado hubiera sido condenado al menos por tres delitos de similares características.

Apropiación indebida de cosa perdida

Se castiga a quien, con ánimo de lucro, se apropiase de una cosa perdida o que no tuviese dueño conocido.
Apropiación indebida de cosa recibida por error. Se castigará a quien recibió por error algún dinero o cosa y niegue haberla recibido o no la devuelva.