Abogados delitos contra el Patrimonio

Expertos en delitos contra el Patrimonio en Palma de Mallorca

Los delitos contra el patrimonio son aquellos que atentan contra los bienes de una persona individual, causando en ella un perjuicio que será castigado por el Código Penal.

En derecho penal se protege el bien jurídico de la propiedad en cuanto facultad de disponibilidad de una cosa propia, así mismo protege como bien jurídico otros derechos que integran el patrimonio, como la posesión, los derechos reales, las obligaciones y en general el poder de disposición que se tiene sobre la totalidad de bienes transmisibles que jurídicamente corresponden a una persona.

En cuanto al bien jurídico de orden socioeconómico éste de carácter supraindividual, con trascendencia social, dirige fundamentalmente su protección a aspectos como el orden económico supranacional, tráfico económico nacional con el exterior, fijación de precios en determinadas materias y sectores, marco político-económico de la actividad empresarial, instrumentos de la actividad empresarial y la Hacienda Pública.

¿Dónde se regulan los delitos contra el patrimonio?

Estos delitos se encuentran regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, Capítulos I a XIV, artículos 234 a 304 del Código Penal.

Concretamente, en este bloque de hechos ilícitos se encuentran regulados:

• Hurto, acción de sustraer bienes ajenos, sin la concurrencia de fuerza en las cosas, violencia o intimidación (arts. 234 al 236 CP)

• Robo, conducta consistente en sustraer cosas ajenas con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. (arts. 237 al 242 CP).

• Extorsión, acción consistente en, obligar a otro, con ánimo de lucro y con empleo de violencia o intimidación, a realizar un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero (art. 243 CP).

• Robo y hurto de uso de vehículos, consiste en la sustracción o utilización de un vehículo a motor o ciclomotor ajenos sin autorización y sin ánimo de apropiárselo y sin empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (hurto) o con empleo de las mismas en el caso del robo (art. 244 CP).

• Usurpación, ocupación de bienes inmuebles y usurpación de derechos reales inmobiliarios sin autorización, con y sin empleo de violencia o intimidación en las personas, alteración de límites entre propiedades y desvío de aguas. (arts. 245 al 247 CP)

• Estafa, acción consistente en inducir a otro con ánimo de lucro y mediante engaño bastante, a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (arts. 248 al 251 bis CP).

• Administración desleal castiga la administración de un patrimonio ajeno, infringiendo las facultades encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico o excediéndose en el ejercicio de las mismas (art 252 CP)

• Apropiación indebida acción consistente en apropiarse, en perjuicio de otro, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial recibido en depósito, comisión o administración, o cualquier otro título que conllevase la obligación de entregarlo o devolverlo, o negase haberlo recibido (art. 253 y 254 CP).

• Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas, obtención de un beneficio económico mediante la utilización ilícita de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos sirviéndose de medios clandestinos o usando de un equipo terminal sin consentimiento del titular (arts. 255 y 256 CP).

• Frustración de la ejecución, castiga al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dificulte un embargo o un procedimiento ejecutivo iniciado o de previsible iniciación (arts. 257 al 258 ter. CP).

• Insolvencias punibles castiga los actos fraudulentos que perjudiquen los intereses de los acreedores, realizados por el deudor en una situación de insolvencia actual o inminente, (arts. 259 al 261 bis CP).

• Alteración de precios en concursos y subastas públicas, conductas fraudulentas que atentan contra la libre formación de precios en los concursos y subastas públicas y contra la libre concurrencia a tales actos (art. 262 CP).

• Daños, en propiedad ajena no comprendidos en otro título (arts. 263 al 267 CP).

• Delitos relativos a la propiedad intelectual, penalizan conductas en las que de modo intencionado y con ánimo de obtener un beneficio, se atenta contra el contenido patrimonial de los derechos de la propiedad intelectual (arts. 270 al 272 CP).

• Delitos relativos a la propiedad industrial, castigan las conductas que atentan contra la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado (arts. 273 al 277 CP).

• Delitos relativos al mercado y a los consumidores, comprende las acciones típicas consistentes en descubrir, revelar y violar secretos de empresa, desabastecimiento de materias primas, publicidad fraudulenta y facturación falsa, alterar el precio de las cosas, manipulación de mercado, abuso y revelación de información privilegiada en el mercado de valores (arts. 278 al 286 CP).

• Delitos de corrupción en los negocios castiga la corrupción o soborno en el sector privado, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios públicos de organismos internacionales (art. 286 bis al 286 quater CP).

• Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural tipifica la destrucción, inutilización o los daños a una cosa propia de utilidad social o cultural (art. 289 CP).

• Delitos societarios penalizan infidelidades y abusos de poder llevados a cabo por los administradores de sociedades, en perjuicio de éstas, de sus socios o de terceros. (arts. 290 al 297 CP).

• Receptación consiste en ayudar a los responsables de un delito contra la propiedad o contra el orden socioeconómico a aprovecharse de sus efectos, o recibir, adquirir o esconder esos efectos con el propósito de enriquecerse (arts. 298 a300 CP).

• Blanqueo de capitales actividades encaminadas a la ocultación de la procedencia ilícita de dinero introducido en en el ciclo de la economía legal (arts. 301 al 304 CP)

Elementos comunes de los Delitos contra el Patrimonio

Los delitos a que se refiere este título tienen unos elementos comunes a todos ellos, así el objeto material y el sujeto pasivo, entendidos de forma genérica, y el elemento del perjuicio patrimonial.

Objeto material

El objeto material sólo puede estar constituido por aquellos bienes materiales o inmateriales dotados de valor económico, valuables económicamente.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de estos delitos forzosamente tiene que tener, con relación al bien o derecho objeto del delito, una relación protegida por el ordenamiento jurídico.

Perjuicio patrimonial

Es toda aquella disminución económicamente evaluable del conjunto de bienes y derechos que constituyen el patrimonio de una persona.

Las conductas tipificadas en el Título XIII deben ser idóneas para producir un perjuicio patrimonial valorable económicamente, a veces al sujeto pasivo, otras veces a un tercero. En unos casos será necesario que se produzca el resultado lesivo para la consumación del delito y en otros bastará con que la conducta sea idónea para lograr el perjuicio patrimonial aunque éste no se llegue a dar.

Elemento Subjetivo

Son todos ellos delitos dolosos, siendo el ánimo de lucro, el dolo específico presente de forma más o menos expresa en la mayor parte de los delitos comprendidos en este título