Abogados insolvencias punibles

Expertos en insolvencias punibles en Palma de Mallorca

Se entiende que se ha cometido un delito de insolvencia punible cuando una persona realiza movimientos en su patrimonio para eludir el pago de una deuda. Es decir, que un deudor trata de provocar un vacío en sus activos para alegar que no tiene patrimonio suficiente con el que responder a un derecho de crédito por lo que incuestionablemente el acreedor se verá perjudicado.

¿Dónde se encuentra regulada la insolvencia punible?

La insolvencia punible se encuentra entre los artículos 259 y 261 del Código Penal.

¿Qué se entiende por insolvencia?

Se trata de un desajuste que se produce entre los bienes, los valores realizables y las prestaciones exigibles, de tal forma que el patrimonio del deudor no sea suficiente para enfrentarse a las deudas contraídas. Con esta situación, se consigue que el acreedor no pueda realizar sus derechos de crédito sobre dicho deudor.

¿Cuál es la conducta punible?

Básicamente, las conductas constitutivas de un delito de insolvencia punible son dos:

  • Ocultación o daños de elementos patrimoniales.
  • Realización de ciertos actos de disposición que perjudiquen el pago de una deuda.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para que se constate una insolvencia punible?

Aunque este delito se desenvuelva en el ámbito de una insolvencia real o aparente, no se puede castigar la mera incapacidad de enfrentarse a deudas por uno mismo.

Sólo tendrán relevancia penal los casos en los que se pueda vincular al sujeto pasivo del derecho de crédito con las conductas punibles del tipo. Es importante subrayar que la incapacidad para atender las obligaciones con el patrimonio existente ha de ser de carácter definitivo. No valdrían situaciones de falta de liquidez en ocasiones puntuales.

Es importante tener claro que el Derecho Penal no castiga el impago de deuda en ningún caso.

¿Cuál es el bien jurídico que se ve afectado?

El bien jurídico es sobre lo que se proyecta un delito. En este caso, ese bien jurídico es el derecho de crédito del acreedor frente al deudor.

Como el Derecho Penal no es consecuencia de la existencia de deuda y tiene que haber un especial desvalor de acción, se ha de ver si el deudor era realmente insolvente o así lo hubiera buscado para librarse de pagar.